Nueva línea cosmética basada en el poder del agua termal de Ledesma

Presentación de la nueva línea de cosméticos elaborados a partir del agua termal del balneario de Ledesma.
Presentación de la nueva línea de cosméticos elaborados a partir del agua termal del balneario de Ledesma.

“El poder del agua termal: nada más bello que la salud”. Este ha sido el slogan escogido por el Montepío y el Balneario del Ledesma para la comercialización de 16 productos de gran calidad dirigidos al cuidado de la piel. Su ingrediente secreto es el agua mineromedicinal sulfurada del manantial del balneario que hasta ahora sólo se comercializaba, con una fórmula primigenia, en el Ledesma y el spa de Felechosa. Los productos serán comercializados a través de www.cosmeticaLEDESMA.com con canal de venta en casa directo online y una línea de producto masculina. El Montepío da, en este sentido, un paso adelante con tres nuevas líneas cosméticas pensadas para el aseo y cuidado personal, para la limpieza facial y para el cuidado facial diario. Todas ellas vienen avaladas por especialistas en hidrología médica y cuentan con una gran relación calidad precio.

 El Montepío pelea por ser acusación en el Caso Hulla y recurre a la Audiencia

La entidad asegura que es injusto responsabilizar a las once mil familias mutualistas de los hechos cometidos por responsables y que es evidente la utilización y daño que Postigo y Villa cometieron con esta entidad social

El Montepío ha tomado nuevas acciones judiciales como consecuencia de la injusta retirada de su condición de acusación particular en el proceso abierto por el caso Hulla. Sostienen que esa posición beneficia a los hoy sentados en el banquillo, a los que la Mutualidad exige responsabilidades por el “evidente” daño sufrido, económico y en imagen para una entidad sin ánimo de lucro que lucha hoy por su futuro con una modernización de su proyecto y un regreso a su origen social y solidario: “Los investigados estarán encantados de ver desaparecer al Montepío como acusación particular”,

El Montepío ostenta en el caso Hulla la doble condición de acusación particular, por los fondos propios de dicha Institución que han sido sustraídos por los investigados (presuntos delitos societarios) y de responsable civil subsidiario por haber recibido la subvención para la construcción de la Residencia de Mayores de Felechosa (presunto delito de fraude de subvenciones). La entidad entiende que dichos hechos y delitos son totalmente independientes, tanto desde el punto de vista temporal como sustantivo, y consideran que tienen que poder defender la posición de sus once mil familias mutualistas, pudiendo actuar como acusación en los primeros y como defensa en el segundo. Para ello no han dudado en llevar el asunto a la Audiencia.

Actuando como defensa en el delito de fraude de subvenciones, planteó, judicialmente, la posibilidad de que dicho delito estuviese prescrito, al haber transcurrido 5 años desde su presunta comisión, ya se contase el plazo desde la fecha desde que se concedió la subvención o desde la fecha desde la que se hizo el último pago de la misma hasta el día que se presentó la querella. Como quiera que dicho planteamiento no fue del agrado del Ministerio Fiscal, dado que les haría responsables, al haber demorado la presentación de la querella, solicitó a la Juez Instructora que fuese revocada al Montepío esa condición de acusación particular en el delito societario que, nada tiene que ver con el fraude de subvenciones, por mala fe procesal y, en su entender, por ser una actuación procesal contraria a la condición de acusación del Montepío.

En un comunicado, el Montepío manifestó que “es fácilmente comprensible, hasta para la mente menos preclara, que semejante argumento no deja de ser una disculpa para apartar al Montepío de su condición de acusador, por cuanto que la petición de que se declare la prescripción del delito de fraude de subvenciones no puede ser opuesta al actuar propio de una parte acusadora, “sencillamente, porque en el delito de fraude de subvenciones, donde se pidió, el Montepío no tiene esa condición, sino el de posible responsable civil subsidiario, por lo que tiene todo el derecho de defender sus intereses legítimos. Y tampoco puede achacársele mala fe procesal cuando está velando por sus derechos y legítimos intereses”.

El Montepío, ante la evidencia de la prescripción del delito de fraude de subvenciones, quiere que ese extremo se declare judicialmente, por la sencilla razón de que, siendo ello así, no existiría la responsabilidad civil subsidiaria que se le imputa y, por lo tanto, no estaría obligado al pago de cantidad alguna en caso de insolvencia de los presuntos autores responsables.

La revocación de la condición de acusación particular, que es la privación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión en su vertiente de acceso a la jurisdicción, no es una  sanción o medida que esté legalmente prevista y, a pesar de ello, fue aplicada. Por contra, ninguna de las sanciones previstas legalmente fue solicitada por el Ministerio Fiscal, ni adoptada por el Auto de revocación.

En definitiva, no puede ser cercenado el derecho del Montepío a la tutela judicial efectiva.  Y de hacerse, los investigados estarán encantados de ver desaparecer al Montepío como acusación particular, Cabe recordar que la actual dirección del Montepío ha investigado y colaborado con la justicia, además de tener que reflotar el proyecto empresarial de la residencial hasta situarlo en viabilidad, cumpliendo con la actividad y empleo que en origen se esperaba para la residencia de Felechosa. De ahí que entienden muy injusto que, de concretarse una condena, está pueda afectar al conjunto de la Mutualidad.