El juicio contra el hostelero langreano ya tiene resolución

Un hostelero de Langreo asume las acusaciones de la Fiscalía y acepta penas que suman 5 años de prisión por abusar sexualmente de menores, además del pago de indemnizaciones a las víctimas

Langreo. 10 de febrero 2026

Un hostelero de Langreo asumió las acusaciones de la Fiscalía del Principado de Asturias y aceptó penas que suman 5 años de prisión por abusar sexualmente de menores, además del pago de indemnizaciones a las víctimas. El Ministerio Fiscal se pronunciará sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, es decir, sobre la posibilidad de que el acusado no ingrese en prisión, una vez que este haya satisfecho las responsabilidades civiles. La vista oral estaba señalada hoy martes 10 de febrero en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

El acusado regentaba un negocio de hostelería y mantenía relaciones de amistad con los padres de los dos: hermano 1 (1994) y hermano 2 (2004). Aprovechando esta relación, y cuando 2 tenía entre 10 y los 15 años, entre los años 2014 y 2019, tras realizarle regalos y ganarse su confianza, se quedaba a solas con él, bien en el local que regentaba o bien en el interior de su vehículo, así como en un restaurante también de su propiedad, donde le realizaba tocamientos de sus órganos sexuales, realizándole masturbaciones o mostrándole videos de contenido pornográfico, sin que el acusado utilizara ningún tipo de violencia. A punto de cumplir los 16 años, 2, siendo consciente de que esos comportamientos no eran adecuados, decidió poner fin a los mismos.

Asimismo, y en relación a 1, cuando el mismo era igualmente menor de edad, entre los años 2001 y 2009, realizó los mismos comportamientos sexuales con él. Sin embargo, 2 presentó la denuncia el 5 de enero de 2024, cuando ya habían transcurrido más de diez años desde que alcanzó la mayoría de edad, por lo que los hechos se consideraron prescritos.

Estas conductas sexuales fueron igualmente realizadas por el acusado con 3 (2002) y su hermano 4 (2004), aprovechándose de la amistad que mantenía con los padres de ambos. Así, consiguió ganarse por separado su confianza y, primero desde que 3 cumplió 12 años hasta que alcanzó la mayoría de edad, y en el caso de 4 desde que cumplió los 15 años y al menos hasta los 17, se repitieron los mismos comportamientos, consistentes en tocamientos, masturbaciones y visionado de vídeos pornográficos.

Los perjudicados 3 y 4 han renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles al haber sido completamente indemnizados por el acusado. Al perjudicado 2 le indemnizará con 30.000 euros. Con respecto a 1, y a pesar de que el delito que sufrió está prescrito, el acusado adquirió el compromiso de indemnizarlo con otros 30.000 euros.

Los hechos fueron considerados constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual de los artículos 183.1 y 74 del Código Penal, con aplicación del 192.1 en relación con el 106.1, vigentes en el momento de suceder los hechos. Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño.

Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó penas que suman 5 años de prisión (2 años por uno de los delitos y 1 año y 6 meses por cada uno de los otros dos), con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximación a las víctimas, a sus domicilios, lugares de trabajo u otros que frecuenten, así como de comunicar con ellas por cualquier medio, todo ello durante 3 años. Además, la medida de libertad vigilada durante 6 años por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales continuados.