La Estación de Autobuses quiere echar a volar

El Principado modifica las cláusulas de la gestión del recinto para poder incluir nuevos servicios como talleres, trenes de lavado o aparcamiento para vehículos industriales

Se buscan nuevos aires para la Estación de Autobuses central de Langreo, ubicada en La Felguera. Y la búsqueda la confirma la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que ha cambiado los términos de la concesión del recinto con el fin de dotarle de más servicios.

Según las nuevas cláusulas el Consorcio de Transportes de Asturias  continuará administrando las instalaciones y se podrán incluir nuevos usos como la instalación de talleres, trenes de lavado, o el aparcamiento de vehículos industriales y hostelería.

La resolución se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a mediados de marzo. La idea es  «flexibilizar» los criterios de uso del equipamiento y darle un mayor dinamismo. Las instalaciones, tal y como reconoce la Consejería «no han sido utilizadas de forma efectiva como estación de transporte, fundamentalmente debido a lo alejado de su ubicación de los principales flujos de transporte público que circulan por la localidad de Langreo» y hay que buscarle futuro.

Estación de Autobuses de Langreo

La Dirección General de Transportes y Movilidad (dependiente de la Consejería de Fomento) explica en su disposición que las dependencias son aptas para acoger actividades relacionadas con el transporte público de viajeros así como otros usos que resulten compatibles con éste.

La Administración regional también deja la puerta abierta a la posibilidad de que los nuevos servicios (bien en su conjunto o de forma parcial) sean explotados por la iniciativa privada, tal y como aparece detallado en el anexo de la resolución relativo a las condiciones de gestión, explotación y mantenimiento de la estación de autobuses.
La encomienda de gestión, según aparece recogido en la resolución publicada en el BOPA, tiene un plazo de vigencia inicial de diez años, prorrogable de forma expresa por períodos sucesivos de dos años por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización. La duración total no excederá de los 20 años, si bien puede finalizar anticipadamente por incumplimiento de las condiciones de la encomienda.